Desde
el miércoles 18 de febrero de 2015 entró en vigencia el Sistema Marginal de
Divisas (SIMADI), los importadores – a través de sus Agentes de Aduanas - deben realizar su declaración anticipada de
información (DAI) y posteriormente registrar los datos del embarque - aéreo,
marítimo o terrestre – para generar la planilla de pago de los impuestos al
Tesoro Nacional y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT) en el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA), a la tasa de
cambio que se cotice diariamente.
Lo
explicado previamente significa
comprometer la estructura de costos de sus empresas ya que las mercancías
adquiridas a las tasas del Sistema Complementario de Administración de Divisas
(SICAD I) y Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II)
respectivamente, tenían en su planificación pagar los impuestos de importación
a las tasas mencionadas. Con la implementación del SIMADI, se han incrementado
el monto a pagar de los impuestos aduaneros en un 1371,86% y 239,99%
respectivamente.
¿Qué
escenarios surgen con lo antes descrito para los importadores? 1) Dejen caer en
abandono legal la mercancía y poderla recuperar vía remate de la misma. 2)
Pagar los impuestos aduaneros a la tasa SIMADI y solicitar un crédito de
capital de trabajo a una entidad financiera. 3) Dejar caer en abandono legal la
mercancía y comprometer la existencia de sus empresas.
Es
importante destacar que los importadores, independientemente de la tasa a la
cual hayan adquirido la mercancía, deben tener justificados todos los costos
incurridos desde la factura proforma - en la que se detallen el precio de
compra, el seguro en caso aplique y el flete - hasta la entrega de la carga en
sus instalaciones (en empresas manufactureras o de servicios), con el propósito
de tener los soportes para evitar contravenir la legislación de precios justos.