Toda organización, pública
o privada, tiene una unidad encargada de revisar la gestión de administración y
control de las operaciones, con el fin de monitorear y controlar los costos y
gastos dentro de ella. Está conformada por personas con la responsabilidad de
velar por el cumplimiento de promover y mantener la rentabilidad, en el marco
de apoyar las operaciones antes, durante y después de las mismas.
En las empresas pequeñas y
medianas corresponde a la unidad de administración y finanzas colaborar con las
actividades de control presupuestario y orientar el uso adecuado de los
recursos económicos. En las empresas grandes le corresponde a la unidad de
Finanzas, conformada por Contraloría, Tesorería, Impuestos, Contabilidad,
Costos, Crédito y Cobranzas. En Venezuela, los Poderes Ejecutivo, Judicial,
Electoral y Ciudadano deben rendir cuentas de sus actuaciones al Poder
Legislativo anualmente, el cual tiene como funciones legislar, controlar y
fiscalizar a la Administración Pública, de acuerdo al artículo 187 de la
Constitución Nacional de 19991.
El Poder Legislativo tiene
quince (15) comisiones permanentes definidas en su Reglamento de Interior y de
Debates2, siendo las de mayor trabajo las siguientes: 1) Política
Interior se encarga de lo relacionado con el régimen político, funcionamiento e
interrelación con la administración de justicia; 2) Política Exterior estudia
los asuntos relacionados con procesos de integración que adelante el País y
relaciones con otros estados; 3) Contraloría ejerce la vigilancia sobre la
inversión y utilización de fondos públicos en todos los sectores de la
Administración Pública; 4) Finanzas conoce todo lo referente al presupuesto
nacional, crédito público, políticas financieras, monetarias y cambiarias,
bancos, seguros materia tributaria, otras.
Con el basamento para el
sector público y privado sobre el control de gestión, el Parlamento debe
revisar los convenios de compras y ventas del Estado venezolano, a fin de
establecer responsabilidades por posible daño patrimonial a la República o
prácticas transparentes en la formación de convenios nacionales e
internacionales.
Fuentes consultadas:
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