El Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales (IVSS) fue fundado en 1944 con la finalidad de brindar
respuesta a la clase trabajadora desde el punto de vista del cuidado de la
salud de manera preventiva y correctiva. A partir de 1966, con la reforma de la
Ley del Seguro Social Obligatorio (LSSO)
se incorporaron beneficios tales como el establecimiento de pensiones por causa
de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes (viudez y/o hijos
menores de edad), asignaciones por nupcias y funerarias.
¿Cómo
se obtiene el derecho a la pensión de vejez?
El trabajador debe cotizar como mínimo durante setecientas cincuenta semanas
(750) ante el IVSS, contar con sesenta (60) años de edad para los varones y cincuenta
y cinco (55) en el caso de las mujeres. Así mismo se deben presentar los
recaudos contemplados en la norma antes señalada (forma 14-100, constancias de
trabajo, otros) ante la Caja
Regional respectiva.
Desde
el 30 de abril de 2012, con la reforma de la LSSO publicada en la Gaceta
Oficial Nro. 39.912, las personas naturales con más de cien (100) semanas
cotizadas pueden inscribirse como trabajadores no dependientes ante la Caja
Regional respectiva, con la introducción de los siguientes recaudos en tres (3)
carpetas de manila identificadas: fotocopia de la cédula de identidad ampliada,
forma 14-196 (solicitud de afiliación ante el IVSS), copia de la información de
la cuenta individual y copia del Registro de Información Fiscal (RIF). El proceso se toma entre tres (3) y cinco (5)
días hábiles. El pago de las cotizaciones se debe efectuar después de los días
seis (6) de cada mes, en las entidades bancarias autorizadas por el IVSS, con
planillas de las mismas que tienen el logo de la institución.
¿Cuál
es la finalidad de este artículo? Informar a los Profesionales en libre
ejercicio, Comerciantes, Amas de Casa y demás trabajadores en edad
económicamente activa, con más de cien (100) semanas cotizadas y menos de setecientas
cincuenta (750), de la facilidad de seguir cotizando hasta cumplir con los
requisitos exigidos por la LSSO antes de alcanzar las edades estipuladas del
goce al derecho a la pensión de vejez. De
esta manera, se tendrá garantizado un ingreso fijo complementario en el futuro.
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