En
nuestra cultura popular, siempre se habla de que alguien es un “vivo” cuando se
aprovecha de las circunstancias en su propio beneficio ya sea al hacer trampa
en una evaluación de la escuela, del liceo, la universidad, un trámite personal
(en un ente público o privado), en la vida familiar o individual o en el
trabajo. En las décadas de los años 30, 40, 50 y 60 del siglo XX, esta característica
era mal vista por padres y representantes de los menores de edad, la cual
tendía a ser castigada moralmente. Sin embargo, se ha flexibilizado dicha
situación, por lo que se admira a toda aquella persona que aplique la viveza,
siempre y cuando no nos afecte en nuestra cotidianidad familiar, personal o
laboral.
La
viveza criolla radica en la habilidad de las personas en ser más “avispadas” para
lograr las metas que se propongan, sin importar cómo estas puedan afectar al
entorno interno y externo. Si bien es cierto el copiarse en un examen, un
informe o trabajo de grado radica en la violación de la ética y la moral, ello
puede implicar observaciones o sanciones de la institución educativa en caso se
descubriera tal situación. Al momento de efectuarse trámites ante los entes
legales, existen usuarios que quieren pasarse los procedimientos regulares con
el propósito de tener en el menor tiempo posible (sin importar el costo
monetario y moral) resultados favorables de sus gestiones.
Planteadas
algunas de las situaciones posibles en las cuales se puede presentar la viveza
criolla, se puede ahondar en un caso preocupante como la obtención indebida de la
pensión de vejez. Estas son otorgadas, de acuerdo a la Ley del Seguro Social, para todo aquel trabajador que haya cotizado setecientas
cincuenta (750) semanas, equivalentes a catorce (14) años, cinco (5) meses y tres
(3) días aproximadamente o más, de la siguiente manera: Hombres a partir de los
sesenta (60) años de edad y mujeres a partir de los cincuenta y cinco (55) años
de edad. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) descuenta
mensualmente un porcentaje al trabajador y otro al patrono para trabajadores
nómina mensual y a los de nómina diaria, semanalmente. También se puede cotizar
como trabajador no dependiente a partir
de las ciento un (101) semanas. Se recomienda a cada trabajador tener guardados
los documentos originales de sus cotizaciones del IVSS al momento de realizar
la solicitud del beneficio de la pensión de vejez.
¿Qué
sucede en la actualidad? Se han presentado casos de personas que jamás
cotizaron ante el IVSS y de manera indebida, logran obtener el beneficio
contemplado en la ley citada, mediante complicidad entre terceras personas y funcionarios públicos que incumplen
su rol. Ello ha traído como consecuencia que se les bloquee el beneficio de la
pensión a personas cumplidoras de la legislación, sin previo aviso. Los
perjudicados deben demostrar al IVSS su condición de beneficiarios para
recuperar el goce de su pensión, el cual demora entre dos (2) y cuatro (4)
meses.
Se
recomienda al Poder Legislativo Nacional trabajar en las mejoras al texto legal
que rige la materia y a controlar la gestión del IVSS, así como a la ciudadanía
a cumplir con el marco regulatorio, verificándose continuamente en el portal
web del IVSS sobre la cantidad de semanas cotizadas anualmente. De esta manera
se reducirían los casos antes señalados de viveza criolla.
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