lunes, 28 de abril de 2014

La Importancia de Cotizar Seguro Social




El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) fue fundado en 1944 con la finalidad de brindar respuesta a la clase trabajadora desde el punto de vista del cuidado de la salud de manera preventiva y correctiva. A partir de 1966, con la reforma de la Ley del Seguro Social Obligatorio (LSSO) se incorporaron beneficios tales como el establecimiento de pensiones por causa de invalidez, incapacidad parcial, vejez y sobrevivientes (viudez y/o hijos menores de edad), asignaciones por nupcias y funerarias.

¿Cómo se obtiene el derecho a la pensión de vejez? El trabajador debe cotizar como mínimo durante setecientas cincuenta semanas (750) ante el IVSS, contar con sesenta (60) años de edad para los varones y cincuenta y cinco (55) en el caso de las mujeres. Así mismo se deben presentar los recaudos contemplados en la norma antes señalada (forma 14-100, constancias de trabajo, otros) ante la Caja Regional respectiva.

Desde el 30 de abril de 2012, con la reforma de la LSSO publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.912, las personas naturales con más de cien (100) semanas cotizadas pueden inscribirse como trabajadores no dependientes ante la Caja Regional respectiva, con la introducción de los siguientes recaudos en tres (3) carpetas de manila identificadas: fotocopia de la cédula de identidad ampliada, forma 14-196 (solicitud de afiliación ante el IVSS), copia de la información de la cuenta individual y copia del Registro de Información Fiscal (RIF).  El proceso se toma entre tres (3) y cinco (5) días hábiles. El pago de las cotizaciones se debe efectuar después de los días seis (6) de cada mes, en las entidades bancarias autorizadas por el IVSS, con planillas de las mismas que tienen el logo de la institución.

¿Cuál es la finalidad de este artículo? Informar a los Profesionales en libre ejercicio, Comerciantes, Amas de Casa y demás trabajadores en edad económicamente activa, con más de cien (100) semanas cotizadas y menos de setecientas cincuenta (750), de la facilidad de seguir cotizando hasta cumplir con los requisitos exigidos por la LSSO antes de alcanzar las edades estipuladas del goce al derecho a la pensión de vejez.  De esta manera, se tendrá garantizado un ingreso fijo complementario en el futuro.

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