sábado, 1 de marzo de 2014

La Viveza Criolla



En nuestra cultura popular, siempre se habla de que alguien es un “vivo” cuando se aprovecha de las circunstancias en su propio beneficio ya sea al hacer trampa en una evaluación de la escuela, del liceo, la universidad, un trámite personal (en un ente público o privado), en la vida familiar o individual o en el trabajo. En las décadas de los años 30, 40, 50 y 60 del siglo XX, esta característica era mal vista por padres y representantes de los menores de edad, la cual tendía a ser castigada moralmente. Sin embargo, se ha flexibilizado dicha situación, por lo que se admira a toda aquella persona que aplique la viveza, siempre y cuando no nos afecte en nuestra cotidianidad familiar, personal o laboral.

La viveza criolla radica en la habilidad de las personas en ser más “avispadas” para lograr las metas que se propongan, sin importar cómo estas puedan afectar al entorno interno y externo. Si bien es cierto el copiarse en un examen, un informe o trabajo de grado radica en la violación de la ética y la moral, ello puede implicar observaciones o sanciones de la institución educativa en caso se descubriera tal situación. Al momento de efectuarse trámites ante los entes legales, existen usuarios que quieren pasarse los procedimientos regulares con el propósito de tener en el menor tiempo posible (sin importar el costo monetario y moral) resultados favorables de sus gestiones.

Planteadas algunas de las situaciones posibles en las cuales se puede presentar la viveza criolla, se puede ahondar en un caso preocupante como la obtención indebida de la pensión de vejez. Estas son otorgadas, de acuerdo a la Ley del Seguro Social, para todo aquel trabajador que haya cotizado setecientas cincuenta (750) semanas, equivalentes a catorce (14) años, cinco (5) meses y tres (3) días aproximadamente o más, de la siguiente manera: Hombres a partir de los sesenta (60) años de edad y mujeres a partir de los cincuenta y cinco (55) años de edad. El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) descuenta mensualmente un porcentaje al trabajador y otro al patrono para trabajadores nómina mensual y a los de nómina diaria, semanalmente. También se puede cotizar como trabajador  no dependiente a partir de las ciento un (101) semanas. Se recomienda a cada trabajador tener guardados los documentos originales de sus cotizaciones del IVSS al momento de realizar la solicitud del beneficio de la pensión de vejez.

¿Qué sucede en la actualidad? Se han presentado casos de personas que jamás cotizaron ante el IVSS y de manera indebida, logran obtener el beneficio contemplado en la ley citada, mediante complicidad entre terceras  personas y funcionarios públicos que incumplen su rol. Ello ha traído como consecuencia que se les bloquee el beneficio de la pensión a personas cumplidoras de la legislación, sin previo aviso. Los perjudicados deben demostrar al IVSS su condición de beneficiarios para recuperar el goce de su pensión, el cual demora entre dos (2) y cuatro (4) meses.

Se recomienda al Poder Legislativo Nacional trabajar en las mejoras al texto legal que rige la materia y a controlar la gestión del IVSS, así como a la ciudadanía a cumplir con el marco regulatorio, verificándose continuamente en el portal web del IVSS sobre la cantidad de semanas cotizadas anualmente. De esta manera se reducirían los casos antes señalados de viveza criolla.  

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